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ESTATUTOS DE LA «ASOCIACION ESPAÑOLA DE TRAIL RUNNING»


Título I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. DENOMINACIÓN

Con la denominación de ASOCIACION ESPAÑOLA DE TRAIL RUNNING (en adelante AE Trail), queda constituida una Asociación de carácter deportivo, sin ánimo de lucro, con fines lícitos y determinados, que se regirá por los presentes Estatutos y, en lo no expresamente previsto por ellos, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y disposiciones complementarias, dictado en su aplicación, y demás normas y disposiciones concordantes y complementarias vigentes en la materia que le fueran de aplicación. La AE Trail se constituye con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros y su ámbito de actuación se extiende a toda España.

Artículo 2. FINES

La AE Trail tiene como objeto social la promoción, divulgación y regulación del Trail Running en España, es decir: toda carrera pedestre abierta a todos, en entorno natural (montañas, desierto, bosque, llanura … ) con el mínimo asfalto posible (no debe superar el 20 % del recorrido total) donde el terreno puede ser variado (caminos, senderos, pistas … ) y la ruta debe estar debidamente marcada. La carrera será idealmente, pero no necesariamente, en auto- suficiencia o semi autosuficiencia y se llevará a cabo con respeto de la ética deportiva, la lealtad, la solidaridad y el medio ambiente.
Para el cumplimiento de estos fines se podrán realizar las siguientes actividades:

  • Desarrollar y promover Trail-Running como una disciplina por derecho propio.
  • Generar interés acerca de esta disciplina deportiva.
  • Promover y facilitar contactos y relaciones entre personas interesadas en ella.
  • Organizar jornadas, conferencias, seminarios, debates y comparecencias públicas.
  • Fomentar las relaciones entre la AE Trail y las federaciones nacionales o internacionales.
  • Fomentar y difundir las técnicas que mejoren la capacidad deportiva.
  • Editar y distribuir cuantas publicaciones se considere oportuno, en medio impreso o informático.
  • Apoyar o crear circuitos de Trail Running o campeonatos Nacionales de Trail Running
  • Mantener relaciones y establecer vínculos con Asociaciones nacionales e internacionales análogas o afines en sus objetivos a los de la AE Trail, especialmente en el ámbito Iberoamericano y de la Unión Europea.
  • Cooperar con otras sociedades o entidades, nacionales o internacionales, en el cumplimiento de los fines de la AE Trail en general.
  • Colaborar para que toda competición se desarrolle de forma correcta y segura.
  • Contribuir a la mejora de la calidad de las organizaciones y la seguridad de los participantes
  • Divulgar junto a sus asociados cualquier información que pueda resultar interesante acerca o relacionada con el Trail Running
  • Defender la ética deportiva y los principios de lealtad, solidaridad y respeto por el medio ambiente entre participantes, organizadores y público
  • Crear comisiones, comités, grupos de trabajo y foros de discusión sobre aspectos relacionados con el deporte de Trail.
  • Estimular todo tipo de proyectos y medidas encaminadas a una eficaz práctica de este deporte.
  • Crear un sistema de información que permita tener conocimiento de las investigaciones y estudios, mediante la informatización de bases de datos bibliográficas y foros de discusión sobre Trail.
  • Cuantas actividades aprueben los órganos de gobierno de la AE Trail, para el mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 3. DOMICILIO SOCIAL

Se inscribe como domicilio social para la AE Trail la Calle San Lucas, 5 Local (28004) de Madrid.
La AE Trail se reserva la facultad de abrir delegaciones por acuerdo de la Asamblea General, cuyo alcance será definido en su Reglamento.

Artículo 4. ÁMBITO TERRITORIAL

El ámbito territorial de la AE Trail, previsto para su actividad, se extiende a todo el territorio del Estado Español.
La AE Trail, previas las oportunas autorizaciones reglamentarias, podrá formar parte, en calidad de miembro o asociado, de organizaciones internacionales análogas o afines en sus objetivos a los de la AE Trail.

Artículo 5. PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS Y PRESUPUESTOS

La AE Trail, como sujeto de derecho, tendrá patrimonio propio e independiente del de sus socios, pudiendo, en consecuencia, ser titular de derechos y obligaciones de toda clase, adquirir bienes muebles o inmuebles, enajenarlos y, en general, realizar todos los actos propios de la vida civil para el desarrollo de sus propios fines. Los acreedores de los socios no tendrán derecho alguno sobre los bienes de la AE Trail, ni sobre las aportaciones por ellos realizadas.
La Sociedad carece de Patrimonio Fundacional en la fecha de su constitución.
Constituirán recursos económicos de la AE Trail los bienes y derechos adquiridos que no desvirtúen su carácter no lucrativo; en concreto los recursos económicos previstos son:

  • Las cuotas de entrada y permanencia a satisfacer por los socios y las aportaciones y donaciones que eventualmente pudiera recibir de sus miembros y de terceros, que le ofrezcan y acepte.
  • Los beneficios que obtenga de la organización de cursos, congresos, simposios, reuniones, jornadas, conferencias y seminarios, así como de la venta de sus propias publicaciones y ediciones, en soporte impreso, audiovisual o informático.
  • Los bienes muebles o inmuebles y derechos de toda clase que por cualquier título sean donados a la Sociedad, y ésta acepte.
  • Las cantidades que por cualquier concepto correspondan a la Sociedad cuando administre los bienes, rentas o derechos.
  • Cualquier otro recurso de explotación de métodos o conocimientos obtenido de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios.

Tales recursos, así como los bienes que pudiera adquirir la AE Trail, con los fondos recaudados, constituirán su Patrimonio Social.

El desarrollo económico de la AE Trail se regirá mediante presupuesto anual, que comprenderá del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, con independencia de la fecha en que este fuera aprobado por la Asamblea General. Para conceptos no previstos en el presupuesto ordinario, podrán formularse presupuestos extraordinarios, que habrán de ser aprobados igualmente por la Asamblea General.

Los presupuestos anuales de la AE Trail estarán constituidos, como ingresos, por las cantidades previstas por los conceptos antes expresados. El límite del presupuesto anual será de 120.000 Euros, pudiendo la Asamblea General modificarlo sin que ello provoque el cambio de los presentes Estatutos.

Título II. DE LOS SOCIOS

Artículo 6. CLASES DE SOCIOS

Los socios, en número ilimitado, podrán ser:

  • Numerarios
  • Institucionales
  • Eméritos
  • Honorarios

No se adquiere la condición de socio por el mero hecho de participar en cualquier actividad deportiva que pueda organizar directa o indirectamente la AE Trail aunque hagan frente al pago de los derechos de suscripción que, para cada actividad, sean establecidos por la Junta Directiva. Tampoco son socios quienes participen con la categoría de asistentes e intervengan puntualmente en cualquier clase de seminario, curso o coloquio.

No son socios las personas que participen en actividades concretas ni los Colaboradores que puedan intervenir en actividades en cuyo desarrollo dependa directa o indirectamente la AE Trail, prestando ayuda, consejo o apoyo.

Articulo 7. SOCIOS NUMERARIOS

Los puede haber de dos tipos:

  • Los deportistas individuales;
  • Los clubes deportivos a través de sus representantes

Todos ellos deberán estar interesados en los fines de la AE Trail y cumpliendo los requisitos que más adelante se indican, solicitarán su ingreso. Al mismo asumirán los derechos y obligaciones específicas, previstos en los presentes Estatutos.

Articulo 8. SOCIOS DE INSTITUCIONES COLABORADORAS

Representantes de aquellas Entidades, Patronatos, Instituciones, Federaciones u otras asociaciones o Empresas que estén interesadas en colaborar con la AE Trail para el cumplimiento de sus fines, que hayan sido nombrados por su entidad y admitidos en la Sociedad por la Junta Directiva.

Artículo 9. SOCIOS EMÉRITOS

Serán socios eméritos, todos aquellos socios numerarios que cumpliendo 65 años lleven más de 15 años asociados a la AE Trail. No estarán sujetos al abono de cuota alguna pero gozarán de los mismos derechos que los socios numerarios.

Artículo 10. SOCIOS HONORARIOS

Lo serán, las personas que por su reconocido prestigio en el campo del Trail Running o por su especial contribución al desarrollo de los fines de la AE Trail, merezcan esta especial consideración. Los socios que revistan tal carácter, serán designados como tales por la Asamblea General, previa propuesta de la Junta Directiva, elevada al efecto.
No estarán sujetos al abono de cuota alguna ni asumirán las obligaciones propias de los socios numerarios excepto observar el cumplimiento de los presentes Estatutos y los Reglamentos de Régimen Interior que se promulguen en lo sucesivo, así como los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

Artículo 11. DERECHOS DE LOS SOCIOS

Los socios gozarán de los siguientes derechos:

  • Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales.
  • Ser elegibles para cualquier cargo de la AE Trail.
  • Examinar los libros de contabilidad de la AE Trail de la forma en que se regule en el Reglamento.
  • Asistir y en su caso participar en los cursos, congresos, simposios, reuniones, jornadas, conferencias, seminarios, debates y comparecencias públicas convocadas y/o patrocinadas por la AE Trail en las condiciones que en cada caso se establezcan.
  • Tener derecho a usar de cualesquiera servicios que en el futuro pueda la AE Trail prestar a sus miembros, en las condiciones que en cada caso se establezcan.
  • Informar y ser informado de la actuaciones de la AE Trail.
  • Disfrutar de los bienes y servicios que posea la Sociedad en la forma que se estipule reglamentariamente.
  • Recibir las publicaciones periódicas de la Sociedad sin coste especial en calidad de Suscriptores o Asistentes.

Artículo 12. OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

  • Son obligaciones de los socios, las siguientes:
  • Cumplir los presentes Estatutos y el Reglamento de la Sociedad y los acuerdos adoptados legal y estatutariamente por la Asamblea General y la Junta Directiva de la AE Trail.
  • Desempeñar, con la debida diligencia, los cargos para los que sean elegidos y fueren aceptados.
  • Satisfacer la cuota de permanencia vigente en cada momento, en la forma y dentro de los plazos estipulados por la Junta Directiva.
  • Apoyar y colaborar en el desarrollo de los fines de la Sociedad.

Título III. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO

Artículo 13. ADQUISICIÓN DE LA CUALIDAD DE SOCIO

Las personas naturales o clubes que deseen ingresar en la AE Trail en calidad de socios numerarios, lo solicitarán por escrito dirigido al Presidente de la misma, solicitando su ingreso directamente, o rellenando el correspondiente documento en la página Web de la asociación.
Recibida la solicitud, corresponde a la Junta Directiva decidir discrecionalmente sobre la admisión o no del solicitante como socio numerario de la AE Trail.

El acuerdo de la Junta deberá ser notificado, por escrito, al interesado y consignado en el Libro de Socios y fichero correspondiente.

La cualidad de socio se adquiere una vez satisfecha la cuota vigente en cada momento, tras cuyo abono el admitido asumirá los derechos y obligaciones inherentes a dicha condición.

Artículo 14. ADQUISICIÓN DE LA CUALIDAD DE SOCIO INSTITUCIONAL

Las distintas entidades a las que se refiere el Artículo 8 de estos Estatutos dedicadas a actividades relacionadas directa o indirectamente con el Trail Running o la carrera, podrán reservar hasta 3 plazas de socios, abonando las cuotas correspondientes que estén fijadas en su momento.
Las entidades que hagan uso de la facultad prevista en el párrafo anterior, deberán atenerse a las siguientes reglas:

  • Deberán abonar la cuota anual correspondiente a su cualidad de socio institucional.
  • Las entidades tendrán derecho a designar y a sustituir sus representantes, previa notificación a la Junta Directiva y aceptación por ésta. Salvo causa justificada, la designación como socio de la AE Trail lo será por un período mínimo de seis meses, sin que hasta que transcurran pueda ser sustituido por otro.
  • La condición de socio y consiguiente atribución de derechos y obligaciones recaerá en todo caso en los representantes de las entidades que, en cada momento, sean admitidos como tales en la AE Trail.

Artículo 15. PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO

Los socios causarán baja en la AE Trail, por alguno de los motivos siguientes:

  • Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva. Dicha renuncia, no eximirá el pago de la cuota correspondiente al período durante el cual sea solicitada la baja.
  • Por impago de las cuotas de permanencia correspondientes a dos períodos consecutivos.
  • Por acuerdo de la Junta Directiva, cuando el socio debido a su conducta incorrecta, incumplimiento de los Estatutos, inobservancia de los acuerdos de la Asamblea o de la Junta, desprestigio de la AE Trail, comisión de faltas graves o por turbar su buena administración y gobierno, se hiciera acreedor a tal sanción. incoado el oportuno expediente sancionador instruido por el Secretario y resuelto por la Junta Directiva, deberá notificarse al interesado dentro de los quince días siguientes a su adopción, precisando la causa o causas determinantes de la pérdida de la cualidad de socio, concediendo audiencia al interesado. La pérdida de la cualidad de socio lleva consigo, de modo automático, la de todos los derechos inherentes a dicha condición.
  • Por fallecimiento.

Título IV. GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 16. ÓRGANOS DE GOBIERNO

Los órganos de gobierno y representación de la AE Trail son:

  • La Asamblea General
  • La Junta Directiva
  • Consejo Asesor

Todos los cargos de los órganos de la Asociación serán ejercidos sin sueldo o beneficio económico o financiero

Los miembros de la Junta y el auditor no son personalmente responsables por las obligaciones que implique la contratación en nombre de la Asociación en cumplimiento de una gestión ordinaria y dentro de sus facultades legales y por lo tanto no pueden responder civilmente cuando actúan de forma intencional, con violación de la ley o los estatutos.

Artículo 17. LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General de la AE Trail, es el órgano soberano, y sus acuerdos serán obligatorios para todos los socios. Estará constituida por la totalidad de los socios de la AE Trail.

Artículo 18. CLASES DE ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General podrá ser:
Ordinaria: La Asamblea General Ordinaria, se reunirá como mínimo una vez cada año en lugar designado por la Junta Directiva.

Extraordinaria: La Asamblea General Extraordinaria será convocada cuando la Junta Directiva lo considere necesario y, obligatoriamente, siempre que se solicite, por escrito, por un número de socios que represente, como mínimo, el veinte por ciento de los votos de la AE Trail.

Para asistir a cualquier asamblea y tener derecho a voto, la cuota anual deberá estar abonada en tiempo y forma y no deberán existir penalizaciones.

Artículo 19. CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por el Presidente, a través del Secretario, con treinta días naturales de antelación, como mínimo, mediante carta remitida a cada uno de los miembros o correo electrónico, en la que conste lugar, día y hora de celebración, así como el orden del día correspondiente.

Artículo 20. CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General se compone de todos los miembros de pleno derecho, con el pago de la cuota anual al día y será dirigida por la Junta Directiva.
La Asamblea General se entenderá válidamente constituida, en primera convocatoria, si están presentes o representados la mitad más uno de los socios, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.
Únicamente serán objeto de deliberación por la Asamblea, los asuntos que figuren en el Orden del Día de la misma, el cual será establecido por la Junta Directiva, quien deberá recoger en el mismo todas las cuestiones que le sean propuestas, con más de quince días de antelación, mediante petición escrita, por un número de socios que represente, como mínimo, el 20 por ciento de los votos de la AE Trail.

Artículo 21. ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de votos de los socios presentes. Solamente se admitirá el voto por correo para los casos que se contemplan específicamente en estos Estatutos.
Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en las reuniones, quedan sometidos a los acuerdos de la Asamblea General, sin perjuicio del derecho de impugnación que les corresponda.

Artículo 22. COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL

Es competencia de la Asamblea General:

  • La aprobación de la Memoria anual.
  • Examinar y aprobar si cabe el presupuesto, para el próximo ejercicio.
  • La elección del Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Director Técnico.
  • Designar el número de vocales y su cometido específico.
  • Reformar los presentes Estatutos si se considera necesario.
  • Renovación de cargos por el vencimiento del período de duración de los mismos o por renuncia voluntaria.
  • Aprobar la cuantía de las cuotas de los miembros de la Sociedad, a propuesta de la Junta Directiva
  • Adoptar acuerdos en relación con la defensa de los intereses de la Sociedad.
  • Elaborar y aprobar las enmiendas y decisiones posteriores , las reglas que rigen el funcionamiento de la asociación.
  • Decidir sobre los colores y símbolos de la Asociación.
  • Decidir sobre la exclusión de los miembros y asociados excluidos readmisión , en términos legales.
  • Decidir sobre la disolución de la Asociación y elegir una Comisión de Liquidación a tal efecto de acuerdo con el Título VII de los presentes Estatutos.
  • Cualquier otra recogida en los presentes Estatutos.

Artículo 23. VOTACIONES

Cada miembro tiene derecho a un voto.

Artículo 24. IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL

Sin perjuicio de las acciones de nulidad de los acuerdos sociales contrarios a la ley, que puedan formularse, los asociados podrán impugnar los acuerdos de la Asamblea que puedan ser contrarios a los presentes Estatutos, instando su anulación y la suspensión preventiva, en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Título V. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 24. CARÁCTER Y COMPOSICIÓN

La Junta Directiva es el órgano de gobierno y administración y estará formada por:

  • Un Presidente
  • Un Vicepresidente
  • Un Secretario
  • Un Tesorero
  • Un Director Técnico
  • los Vocales que designe la Asamblea General, a razón de uno por cada quince votos presentes, de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos.

Los distintos cargos de la Junta Directiva serán gratuitos, y su desempeño puramente voluntario, sin menoscabo de que la tesorería de la AE Trail cubra los gastos y dietas de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 25. NOMBRAMIENTO Y RENOVACIÓN DE LOS PUESTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

La elección del Presidente y de los otros miembros de la Junta Directiva se hará, en votación por la Asamblea General. En el caso de existir una única candidatura esta será elegida automáticamente, sin necesidad de votación.
La duración del mandato de la Junta Directiva será de dos años, excepto los cargos de Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Director Técnico que será de CUATRO años. Si por razones de incompatibilidad, dimisión u otras causas, cesara alguno o algunos de los miembros de la Junta Directiva, podrá ésta sustituir el cargo o cargos cesantes por el periodo de tiempo que restara a los que sustituyen, debiendo darse cuenta de ello a la Asamblea General en la reunión más próxima que se celebre, en la que se procederá a la elección.
En el primer mandato, después de constituida la AE Trail, se atenderá a lo establecido en el Acta de la Asamblea fundacional.

Artículo 26. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Cuando corresponda renovación de miembros de la Junta Directiva, se convocará a los socios de la AE Trail, con un mes de plazo, como mínimo, para presentación de candidaturas, completas o individuales, para los puestos a renovar. Las candidaturas deberán ser presentadas al Vicepresidente-secretario de la AE Trail. Transcurrido este plazo la Junta Directiva proclamará los candidatos y convocará a los socios a la Asamblea General.
La elección se efectuará por votación durante la celebración de la Asamblea General, por presentación directa del voto a la Mesa Electoral, por los socios asistentes a la misma, pudiendo efectuarse también por correo. Para estos casos la Junta Directiva establecerá las normas que garanticen la participación, recepción y el secreto del voto.
La Mesa Electoral estará formada de acuerdo con las normas que establezca la Junta Directiva. En el caso de no haberse presentado alguna candidatura en tiempo y forma, y con objeto de garantizar la presentación, al menos de un candidato por cada puesto, la Junta Directiva podrá presentar las correspondientes candidaturas.

Artículo 27. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva previamente convocada por su Presidente, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando asista la mayoría de sus componentes. Caso de no alcanzarse el mencionado quórum lo será en segunda convocatoria con los miembros presentes.
Los acuerdos de la Junta se adoptarán por unanimidad, mayoría o asentimiento de los asistentes a las sesiones. Cada socio tendrá derecho a 1 voto, sea socio individual o club.
Las sesiones de la Junta serán convocadas por el Presidente o, en su ausencia o en caso de enfermedad, por el Vicepresidente, mediante carta o correo electrónico dirigida a cada uno de los componentes, con quince días de antelación, como mínimo.

La Junta Directiva se reunirá, al menos, cada seis meses.

De todos los acuerdos de la Junta, se levantará la oportuna Acta por el Secretario, la cual será suscrita por el mismo con el Visto Bueno del Presidente.

Artículo 28. COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Corresponde a la Junta Directiva el ejercicio de cuantos derechos y facultades son de la competencia de la AE Trail, sin otras limitaciones que las expresamente reservadas por estos Estatutos o por Ley a la Asamblea General.
En especial y sin ánimo exhaustivo, serán atribuciones de la Junta Directiva, entre otras, las siguientes:

  • Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
  • Resolver sobre la admisión de socios, así como acordar la baja de los mismos.
  • Proponer a la Asamblea General el nombramiento de socios honorarios y eméritos.
  • Convocar y organizar la Asamblea General y elaborar el orden día correspondiente.
  • Organizar y dirigir los servicios de la AE Trail a sus asociados.
  • Organizar las Sesiones técnicas o Reuniones que prevea la AE Trail.
  • Observar y hacer cumplir los presentes Estatutos, elaborar y hacer cumplir un Reglamento de Régimen Interior y tomar acuerdos que serán de obligada observación para los socios.
  • Designar las Comisiones y Grupos de Trabajo que estime necesarias para cumplir los fines de la AE Trail.
  • Dirigir, vigilar y regular la marcha de la AE Trail; gestionar su desarrollo, ejecución y consecución de los fines que constituyen su objetivo y determinar el empleo de los recursos de la misma.
  • Contratar el personal que fuera necesario.
  • Administrar la Sociedad, para lo que se podrá aceptar subvenciones y ayudas de cualquier clase y otorgar documentos públicos o privados que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades.
  • La firma de convenios de colaboración con entidades públicas o privadas.
  • Representar plenamente a la AE Trail en juicio y fuera de él, pudiendo realizar y ejercitar cuantos actos y derechos dimanen de la capacidad y personalidad jurídica que la Ley reconoce a la AE Trail, y, para dichos fines, otorgar y suscribir toda clase de contratos y documentos, tanto públicos como privados, incluso los de transacción y compromiso, delegando, para todo ello, facultades en favor de cualquier de sus componentes y otorgando poderes especiales o generales.
  • Fijar y cambiar el domicilio social.
  • Proponer a la Asamblea General el presupuesto anual de la AE Trail, el cual deberá ser presentado por el Tesorero a la Junta en sesión que se convocará al efecto, dentro de los tres últimos meses de cada año.
  • Realizar toda clase de operaciones bancarias con entidades oficiales y privadas, así como establecer el procedimiento para girar contra cuentas bancarias a la AE Trail.
  • Crear, regular y modificar los servicios de cualquier naturaleza ofrecidos por la AE Trail, suspendiendo o suprimiendo tales servicios, si las circunstancias lo aconsejasen.
  • Dictar las reglas necesarias para el uso de posibles locales de la AE Trail, y de cualesquiera otros servicios e instalaciones poseídos por la misma en beneficio de sus socios.
  • Mantener el orden en las asambleas de la AE Trail, amonestando o censurando a cualquier socio que vulnere los deberes de cortesía y ética a que están obligados los socios entre sí, con facultad de suspender en sus derechos o expulsar a cualquier miembro que los infringiese.
  • Proponer el importe de las cuotas de permanencia así como las oportunas revisiones de la cuantía de las mismas.

Artículo 29. DEL PRESIDENTE DE LA AE Trail

El Presidente de la AE Trail será elegido, de entre sus miembros, por la Asamblea General, y ostentará la representación de la AE Trail en los asuntos relativos a la administración general del mismo. En concreto y entre otras, tendrá las siguientes funciones:

  • Presidirá las reuniones de la Asamblea General y convocará y presidirá las de la Junta Directiva, y velará por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten por uno y otro órgano.
  • Otorgará y firmará en nombre de la AE Trail cuantos documentos y contratos sean ejecución o resultado de los acuerdos de Junta o Asamblea.
  • Ordenará, por conducto del Tesorero, las operaciones bancarias necesarias para el normal desarrollo administrativo de la AE Trail.
  • Firmará las credenciales de todos los demás cargos de la AE Trail.
  • Podrá disponer de los fondos de la AE Trail, pudiendo delegar estas funciones en el Tesorero.
  • Organizará la estructura y el régimen de funcionamiento de la AE Trail.
  • Propondrá a la Junta Directiva las inversiones, presupuestos anuales, Memoria, Balance y estado anual de cuentas de la AE Trail, para su elevación a la Asamblea General.
  • Confeccionará el orden del día correspondiente a las asambleas y reuniones que presida, teniendo en consideración aquellas peticiones que le sean comunicadas con anterioridad.
  • Todo ello sin perjuicio de las delegaciones de facultades y poderes que puedan otorgarse por la Asamblea General.

Artículo 30. DEL VICEPRESIDENTE DE LA AE Trail

El Vicepresidente de la AE Trail será elegido por la Asamblea General y asistirá al Presidente en todas las funciones que deba desarrollar éste, de conformidad con los presentes Estatutos. En particular le corresponden las siguientes funciones:

  • Sustituir al Presidente en todas sus funciones y con iguales derechos y facultades, en los casos de cese, ausencia o enfermedad y, en cualquier supuesto, por delegación del Presidente.
  • Levantar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  • Mantener al día los Libros de Actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, en los que consignará las reuniones de uno y otro órgano, con expresión de la fecha, asistentes a las mismas, asuntos tratados y acuerdos adoptados.
  • Llevar y custodiar los sellos de la entidad, el Libro Registro de socios, así como el Fichero de los mismos, en los que constarán los nombres, apellidos, profesión y domicilio de los socios, con especificación de aquellos que ejerzan en la AE Trail cargos de administración, gobierno o representación.
  • Dirigir la confección de impresos, manifiestos y demás documentos, circulares de propaganda, divulgación y comunicación, que firmará con el visto bueno del Presidente.
  • Informar a los socios sobre los acuerdos de las Asambleas.
  • Enviar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  • Informar al Tesorero de las altas y bajas de socios.
  • Notificar a los socios que hayan causado baja por decisión de la Junta Directiva, la resolución que la acuerde y reflejar en Acta tales bajas.
  • Expedir certificaciones y extractos con referencia a los datos consignados en los Libros de la AE Trail.
  • Dirigir la organización interna de la AE Trail, por sí o por medio del personal especializado que la Junta Directiva ponga a sus órdenes.

Artículo 31. DEL SECRETARIO

El Secretario de la AE Trail será elegido por la Asamblea General, correspondiéndole las siguientes funciones:

  • Levantar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  • Mantener al día los Libros de Actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, en los que consignará las reuniones de uno y otro órgano, con expresión de la fecha, asistentes a las mismas, asuntos tratados y acuerdos adoptados.
  • Llevar y custodiar los sellos de la entidad, el Libro Registro de socios, así como el Fichero de los mismos, en los que constarán los nombres, apellidos, profesión y domicilio de los socios, con especificación de aquellos que ejerzan en la AE Trail cargos de administración, gobierno o representación.
  • Dirigir la confección de impresos, manifiestos y demás documentos, circulares de propaganda, divulgación y comunicación, que firmará con el visto bueno del Presidente.
  • Informar a los socios sobre los acuerdos de las Asambleas.
  • Enviar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  • Informar al Tesorero de las altas y bajas de socios.
  • Notificar a los socios que hayan causado baja por decisión de la Junta Directiva, la resolución que la acuerde y reflejar en Acta tales bajas.
  • Expedir certificaciones y extractos con referencia a los datos consignados en los Libros de la AE Trail.
  • Dirigir la organización interna de la AE Trail, por sí o por medio del personal especializado que la Junta Directiva ponga a sus órdenes.
  • Asistir al Presidente en todas las funciones que deba desarrollar éste, de conformidad con los presentes Estatutos.

Artículo 32. DEL TESORERO

El Tesorero de la AE Trail será elegido por la Asamblea General, correspondiéndole las siguientes funciones:

  • Llevar los Libros de Contabilidad, en los que figurarán todos los ingresos de la AE Trail, precisándose la procedencia de aquéllos y la inversión de éstos. En tal sentido, recibirá y contabilizará cualquier ingreso de la AE Trail y pagará los gastos que apruebe la Junta Directiva.
  • Formalizar anualmente un estado de cuentas de los ingresos y gastos de la AE Trail, que presentará con los Balances a la Junta Directiva.
  • Presentar a la Junta Directiva, cuando ésta lo requiera, estados de la situación financiera de la AE Trail.
  • Confeccionar el proyecto de Presupuesto anual.
  • Requerir a los socios que no se encuentren al corriente en el pago de sus obligaciones económicas con la AE Trail o con los Servicios de la misma, concediéndoles un plazo para hacerlas efectivas, informando de todo ello a la Junta Directiva y proponiendo las medidas a tomar en cada caso.
  • Informar a la Junta Directiva sobre la situación financiera de la AE Trail, y proponer y justificar cualquier gasto especial que deba efectuarse para atender a objetivos o necesidades de carácter extraordinario.

Artículo 33. DEL DIRECTOR TECNICO

El Director Técnico de la AE Trail será elegido por la Asamblea General, correspondiéndole las siguientes funciones:

  • Asesorar en las actividades de la Asociación.
  • Redactar reglamentos técnicos.
  • Revisar textos técnicos publicados por la AE Trail.
  • Preparar cursos de formación de técnicos y deportistas.
  • Preparar cursos de formación de Árbitros.

Artículo 34. CESE DE LA JUNTA DIRECTIVA

Los miembros de la Junta Directiva cesarán por alguna de las causas siguientes:

  • A petición propia.
  • Por incapacidad legal sobrevenida.
  • Por pérdida de la condiciones necesarias para ser elegido.
  • Por la aprobación de una moción de censura en Asamblea General.

Título VI. CURSOS, CAMPUS Y CONGRESOS

Artículo 35. CURSOS o CAMPUS DEPORTIVOS

La AE Trail podrá organizar todo tipo de Cursos o Campus deportivos con el carácter y periodicidad que determine en cada momento la Asamblea General o la Junta Directiva. Coincidiendo con las mismas se podrá convocar la Asamblea General.

Artículo 36. CONGRESOS

La celebración, periodicidad y lugar de los Congresos de la AE Trail se decidirá por la Asamblea General. En todo caso, se intentará celebrar el año anterior a los Congresos de ámbito Internacional cuyo contenido este relacionado con el Trail Running.
Coincidiendo con el Congreso de la AE Trail se podrá convocar la Asamblea General.

Título VII. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA AE Trail

Artículo 37. DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

La modificación de los Estatutos deberá aprobarse en Asamblea General Extraordinaria, convocada expresamente para tal fin, con el voto favorable de las dos terceras partes de los socios asistentes (presentes y representados), y siempre en número, como mínimo, igual al 30% de los socios de la AE Trail.
Las modificaciones estatutarias solo surtirán efecto, con respecto a terceros, desde la fecha de su inscripción en el Registro de Asociaciones.

Artículo 38. DE LA DISOLUCIÓN DE LA AE Trail

La AE Trail se disolverá por voluntad de los socios, por las causas determinadas en el Artículo 39 del Código Civil y por Sentencia Judicial.
El acuerdo voluntario de disolución de la AE Trail competerá exclusivamente a la Asamblea General, acuerdo que deberá ser adoptado por el voto favorable de las dos terceras partes de los socios asistentes (presentes y representados) en la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin, y siempre que representen, como mínimo, el 50% de los socios de la AE Trail.

La disolución no tendrá vigor ni efectos frente a terceros hasta que haya sido inscrita en el Registro de Asociaciones.

Acordada válidamente la disolución, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Liquidadora y continuará en sus funciones hasta el término de la liquidación, salvo que por la Asamblea General Extraordinaria que acuerde dicha disolución, se nombre expresamente una comisión liquidadora de distinta composición, que estará compuesta, en tal caso, al menos por tres miembros o más, pero siempre en número impar.

La liquidación del patrimonio de la AE Trail será realizada en la medida necesaria para cubrir sus obligaciones y cargas; de entre las obligaciones, tendrá carácter preferente el pago y cumplimiento de las atenciones correspondientes al personal contratado, de conformidad con las Leyes Laborales. Los fondos que quedaran después de satisfechas las obligaciones pendientes, se aplicarán a los propósitos científicos y docentes que hubiera dispuesto la Asamblea que acordara la disolución.

Madrid a 20 de Noviembre dos mil catorce